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[NOTICIAS] La OMU discute modificaciones en los estatutos sobre acciones contra virus informáticos

FORO OMU 

Hace unos días, el Vicesecretario General de la Organización de Micronaciones Unidas propuso la modificación del Acuerdo de Covadonga, el que pena el uso y almacenamiento de virus informáticos de toda índole. Estas modificaciones se deben a un vacío legal debido a la validación de las guerras en este documento, versus la misma prohibición de estas por parte del Acuerdo de Virtualópolis y el Código de Comportamiento.

El Acuerdo fue hecho en la primera Secretaria General (2009) de la OMU, cuando recién estaba siendo creada, y donde muchas micronaciones eran totalmente simulaciones, lo que se ve en este documento, el cual no había sido modificado anteriormente.

El actual texto puede ser accedido aquí

Entre los cambios están:


MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS

SUSTITUCIÓN DE TÉRMINO:

La sustitución del Término: "Arma de Destrucción Masiva" por el de "Software malintencionado" en todos los artículos y párrafos del Acuerdo.


ARTICULO 3:

Articulo Original: Las micronaciones firmantes se comprometen a seguir este tratado en cualquier circunstancia. Esto será cumplido en tiempo de paz, invasión, de guerra declarada, de ocupación u cualquier acto militar.

Articulo Propuesto: Las micronaciones firmantes se comprometen a seguir este tratado en cualquier circunstancia.


ANULACIÓN DE ARTÍCULOS:

Se propone la anulación de los siguientes artículos:

ARTÍCULO 4

El Acuerdo podrá también entrar en relación con cualquier organización u organismo internacional, especialmente con los que traten sobre las guerras y tratos de prisioneros o las medidas de control de armamentos en cualquier parte del mundo.


ARTÍCULO 8

Tanto el presente Tratado como los instrumentos de ratificación serán entregados para su depósito al Secretario General de la Organización de las Micronaciones Unidas, al que se designa como Director Depositario.


ARTÍCULO 9

El Director Depositario enviará copias certificadas del presente Acuerdo a los Gobiernos de las Micronaciones Signatarias y les notificará el depósito de cada instrumento de ratificación.


El delegado de 1939 ha expresado su apoyo a la reforma, a fin de ser más esntendible, pero no ha consentido en la anulación del Artículo 4, ya que ha pensado que la OMU no puede aislarse ante este importante tema en el micronacionalismo:

El Artículo 4 no lo considero tan necesario, pero no apoyo su eliminación, más bien deberíamos propagarla y hacer que la firme la mayoría de las organizaciones intermicronacionales en el marco de la legalidad. Las micronaciones ya están invirtiendo en poder cibernético, cualquier esfuerzo para combatirlo sirve. En lo demás estoy de acuerdo.


Algunos explicaron que la mayoría (no todas) de las numerosas organizaciones de este tipo son simulacionistas, o simplemente egoístas, y que la OMU no debería avalar el contacto de la Organización con estas.

Otros apoyaban la anulación, pero no negaban que el contacto de la Organización con otras organizaciones hispanas no debería ser impedido.

El Vicesecretario y delegado de la micronación de Monte-Acebedo concluyó el tema así:

La eliminación del Articulo 4 no implica que la OMU no entre en contacto con otras organizaciones, sin embargo, por lo que entiendo de la intención original de este acuerdo, es que cualquier organización debía seguir los juegos de guerra que la OMU avalaba en dicho momento. Es por es[t]o que no veo necesidad de dicho acuerdo.



Ahora mismo, el tema se ha llevado a votación. Se está a la espera de los resultados.

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